El nuevo Decreto permite la venta de bebidas embriagantes y su consumo en restaurantes y hoteles, sin que quienes lo hagan puedan permanecer en estos sitios por más de tres horas.
La Alcaldía Distrital expidió el Decreto 247 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual adopta el Decreto 1297 del 29 de septiembre expedido por el Gobierno Nacional, y en consecuencia, prorroga la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en Santa Marta, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de noviembre de 2020 y extiende las medidas de reapertura segura de la economía.
Mediante este acto administrativo, en vigencia desde las 00:00 horas del 1 de octubre, el Distrito establece nuevas disposiciones en la parte pertinente a horarios y autorización de servicios para los sectores gastronómico, hotelero, comercial, religioso, centros de estética, peluquerías y la comercialización de bebidas embriagantes.
AUTORIZACIONES PARA RESTAURANTES Y HOTELES
El Decreto 247 establece que el sector gastronómico, puede brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa, siempre que cumpla con medidas que garanticen la protección de comensales y del personal que presta esta clase de servicios.
También se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos gastronómicos que cuenten con la debida autorización correspondiente a la verificación y cumplimiento de protocolos de bioseguridad; para lo cual, las personas que decidan consumir alcohol en estos sitios, sólo podrán hacerlo por un período máximo de 3 horas.
En cuanto al sector hotelero, se autoriza la reapertura de los hoteles, hoteles boutique y similares en la ciudad, siempre que cumplan con estrictos protocolos de bioseguridad. Estos establecimientos quedan autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en sus áreas comunes, y quienes así lo quieran, solo podrán hacerlo por un período máximo de 3 horas.
LOS ALMACENES DE VENTA AL MAYOR Y DETAL, FERRETERÍAS Y SIMILARES.
A partir del día 1 de octubre de 2020 todo el sector comercial en la zona urbana y rural de Santa Marta, podrán estar abiertos hasta las 9:00 p.m. de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilio o para llevar.
En lo referente a los vendedores informales, estacionarios y ambulantes, la Alcaldía de Santa Marta establece que podrán realizar su actividad siempre que usen de forma correcta y permanente el tapaboca, guarden y garanticen el distanciamiento social, uso de alcohol. Quienes han hecho procesos de concertación con el gobierno Distrital, pueden estar en su sitio de actividad hasta las 6:00 p.m. de lunes a sábado y queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y /o embriagantes en los espacios públicos donde se encuentren estacionados estos vendedores.
CENTROS DE ESTÉTICA Y PELUQUERÍAS
Podrán estar abiertos desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de lunes a domingos. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1168 del 2020, se recomienda que las personas mayores de 70 años se queden en casa.
SE AMPLÍAN HORARIOS PARA IGLESIAS Y TEMPLOS
Se modifica el artículo séptimo del Decreto Distrital 231 del 31 de agosto de 2020, en la parte pertinente a los horarios en los templos, iglesias y cultos de fe, los cuales, a partir del 1 de octubre, pueden prestar servicios de lunes a domingos desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES
Deróguese el artículo Octavo del Decreto Distrital 231 del 31 de agosto de 2020, en relación a las restricciones del expendio y compra de las bebidas embriagantes a un producto con contenido alcohólico y a los horarios de venta establecidos.
Manténgase la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en el territorio del Distrito de Santa Marta, zona urbana y rural, en las playas, espacios públicos, parques y separadores ambientales, los camellones de la Bahía, del Rodadero, del Aeropuerto y Taganga, el sendero peatonal Ziruma, las tiendas de los barrios, mercado público, establecimientos de comercio y estaderos.
La disposición aquí señalada no restringe la venta de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilio o para llevar y en todo caso se encuentra prohibido el expendido de bebidas embriagantes a menores de edad.
Teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos y si se presentan rebrotes que indiquen una variación negativa del comportamiento de la pandemia en la ciudad, se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades.
A partir del 1º de octubre de 2020, todos los habitantes, transeúntes y/o visitantes que permanezcan en el Distrito de Santa Marta deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del virus en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad.
SANCIONES
Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados según lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica.
La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.