Las fiestas, reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, en los centros comerciales, aglomeraciones, eventos públicos o privados de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos para el desarrollo del día de halloween y el día de los angelitos, correspondiente a los días 30 y 31 de octubre, al igual que el día 1 de noviembre de 2020, quedan expresamente prohibidas en Santa Marta, por disposición del Decreto 266 del 26 de octubre de 2020, expedido por la Alcaldía Distrital.
De igual manera, quedan prohibidos los recorridos para recoger dulces en centros comerciales, calles, entidades o conjuntos tanto en el área urbana, como rural del Distrito.
Mediante el mencionado acto administrativo, la Alcaldía de Santa Marta, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del virus, mantiene el Toque de Queda los días 30 y 31 de octubre de 2020 y 1 de noviembre de 2020, en consecuencia, se restringe la libre circulación de todas las personas en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana.
El Gobierno Distrital invita a la población samaria y a sus visitantes a celebrar en familia, en el calor del hogar estas fiestas, igualmente a participar en la oferta de actividades gratuitas a través de las plataformas digitales del ICBF y entidades afines.
De este modo, la Alcaldía de Santa Marta da cumplimiento al artículo 5 del Decreto 1168 de 2020 y la Circular Conjunta Externa emitida por la Ministra del Interior, el Ministro de Salud y Protección Social, la Directora del ICBF y la Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia sobre las recomendaciones para el desarrollo del día 31 de octubre de 2020, en Santa Marta, tanto en su zona rural y urbana, donde siguen prohibidos “los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.”
SANCIONES
Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto, darán lugar a la sanción prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.