El Consejo Superior de Política Criminal emitió un concepto favorable sobre el proyecto de ley que reestablece el derecho al sufragio de las personas privadas de la libertad.
Según este organismo colegiado asesor del Gobierno, el proyecto «cuenta con un propósito viable teniendo en cuenta que contribuye con la resocialización como fin de la pena y propende por la inclusión del condenado en la convivencia social, lo que a su vez favorece la rehabilitación y reintegración de este».
Sin embargo, el organismo hizo las siguientes observaciones:
1. Resultaría importante precisar si es pertinente restablecer el derecho al sufragio de las personas condenadas en todos los casos o si, por el contrario, deben estipularse excepciones con los delitos que atentan contra los bienes jurídicos de los mecanismos de participación democrática o la administración pública, por ejemplo.
2. Se considera importante que la iniciativa precise si el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) será la entidad encargada del manejo y el ingreso de candidatos a los establecimientos carcelarios; así como, contemplar la manera en la que se reglamentará el proselitismo político dentro de estos.
Sobre este punto, es importante considerar que el artículo 57 del Código Penitenciario y Carcelario establece que «se prohíbe el proselitismo político al interior de las penitenciarias y cárceles, tanto de extraños como de los mismos internos”.