Iván Duque, actual presidente de Colombia, había desacatado una orden impartida por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL10716 de 2020.
En la tarde de este sábado fue emitida una orden por el Tribunal Superior de Ibagué que señala que el mandatario debería acatar una medida de arresto domiciliario por cinco días y una multa equivalente a quince salarios mínimo legales mensuales vigentes.
El Tribunal Superior de Ibagué declaró este 2 de junio que Iván Duque, actual presidente de Colombia, había desacatado una orden impartida por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL10716 de 2020.
En donde esta sentencia, emitida en noviembre de ese año, se declaró como sujeto de derecho al Parque Nacional Los Nevados, que es la principal fuente de abastecimiento de Tolima y del Eje Cafetero.
En dicha sentencia, se ordenó a Duque crear un comando Especial de la Fuerza Pública para enfrentar delitos ambientales como el tráfico de flora y fauna y la ganadería extensiva en zona protegidas. Al mandatario le dieron una orden de un año para realizar dicho comando.
Cabe resaltar, que ninguno cumplió con este fallo, por eso este 2 de junio el Tribunal Superior de Ibagué aseguró que Duque había desacatado esta orden judicial.
Además añadió, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se impone como sanción por el desacato en que ha incurrido el señor Presidente de la República de Colombia, Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, medida de arresto domiciliario por cinco (5) días, para cuyo cumplimiento se encarga al señor Director de la Policía Nacional o el Superior que atienda las funciones de policía en el Palacio de Nariño”.
El Tribunal Superior de Ibagué también señaló que Duque recibirá una multa equivalente a quince salarios mínimos legales vigentes, “a menos que antes se acredite el cumplimiento de la orden tenida como incumplida”.
El tribunal “señaló que la presente decisión no es susceptible de impugnación, ordenar que de manera inmediata se envíe en consulta, junto con toda la foliatura que compone la carpeta del incidente, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”.