La W Radio conoció en primicia el fallo de la Sección de Apelación en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el que revocó totalmente la decisión de primera instancia y abrió las puertas de ese tribunal al exrepresentante a la cámara y exalcalde magdalenense Rodrigo Roncallo Fandiño tras reconocer sus vínculos y favorecimiento al Bloque Norte de los paramilitares.
“…el peticionario aceptó el apoyo paramilitar de Manuel Gutiérrez Gutiérrez, jefe financiero del Bloque Norte de las autodenominadas AUC, para su elección a la Cámara de Representantes en el 2006 (…) Incluso Gutiérrez Gutiérrez ‘Cara Bonita’, por intermedio de un líder municipal, le puso unos votos en el municipio de Fundación. Dicho apoyo el peticionario lo obtuvo a cambio de cumplir compromisos en el Congreso y el nombramiento de personas allegadas al precitado paramilitar”, señala la decisión.
Según lo revelado por la Sección, Roncallo admitió que hizo parte de la lista del partido Apertura Liberal al congreso con la aprobación de las Autodefensas colocándole votos para aumentar su caudal y autorizándole para hacer proselitismo político; en contraprestación, Roncallo Fandiño admitió favorecerlos en proyectos de ley y contratar integrantes de las AUC en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).
La decisión sobre admitir a Roncallo tumbó lo determinado por la Sala de Definición en primera instancia (que lo había rechazado) luego de criticar la falta de reconocimiento de Roncallo Fandiño frente a posibles nexos con las AUC para ser elegido alcalde del municipio de Tenerife (2001 – 2003) o venta de medicamentos a entidades vinculadas con los “paras”.
Pues para la Sección de segunda instancia dichas críticas no pueden eclipsar que Roncallo reconociera su relación con las Autodefensas con el fin de llegar al congreso en 2006 y en el expediente obran pruebas que rebaten las conclusiones individuales a las que llegó la Sala donde lo señalaron de no decir toda la verdad.
“Pese a la existencia de discrepancias en el relato del peticionario, estas no son de una magnitud que obnubile y vacíe su reconocimiento de responsabilidad a efectos de la admisión del sometimiento, sumado a que algunos de las objeciones no contemplaron otros elementos probatorios que restan fuerza argumentativa a sus conclusiones e incluso las controvierten”, sentenció la Sección.
En el caso puntual del supuesto apoyo de los “paras” a la alcaldía de Roncallo en el municipio de Tenerife, Magdalena, para la magistratura de segunda instancia hasta el momento la única verdad sentada es que fue absuelto en primera y segunda instancia en la justicia ordinaria y los testimonios de testigos en su contra aún no han sido contrastados, por ejemplo, el de Jorge Caballero Caballero (excongresista y hombre fuerte del Bloque Norte con quien Roncallo se ha denunciado mutuamente), luego de que acusara a Rodrigo Roncallo de participar en el “Pacto de Chibolo”.
“…la primera instancia hizo unas apreciaciones que no se acomodan a realidades jurídicas consolidadas, o dio énfasis a unos elementos materiales probatorios que debían analizarse con más detenimiento y contraste”, concluyó la JEP.