Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de los municipios y/o personas prestadoras del servicio público de alcantarillado, deberán articularse con los objetivos de calidad de las corrientes identificadas dentro del Plan.
La Corporación Autónoma Regional del Magdalena Corpamag, mediante la Resolución N° 3091 adoptó el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico –PORH sobre la corriente del río Manzanares en la subzona hidrográfica cuenca de los ríos Piedra y otros cuerpos de agua directos del Caribe que se constituyen como determinante ambiental de este afluente.
El PORH del río Manzanares tendrá una vigencia de 10 años, periodo dentro el cual Corpamag realizará las inversiones necesarias para llevar a cabo programas y proyectos. El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico es el instrumento de planificación que le permite a la Autoridad Ambiental intervenir los cuerpos de agua, con el objeto de alcanzar y mantener las condiciones de calidad y cantidad requeridas para garantizar su funcionalidad ecosistémica y sus usos actuales y potenciales, en un mínimo de diez años.
Cabe señalar que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas.