Los jóvenes entre los 14 y los 28 años de las localidades 1, 2 y 3 del Distrito, así como los pertenecientes a comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales o en general de comunidades étnicas, y población víctima, están convocados a elegir de manera concertada, mediante asambleas internas de las diferentes organizaciones sociales, a quienes serán sus representantes en las curules especiales destinadas para ellos dentro de los Consejos Locales de Juventud de cada localidad.
La Ley determina que en cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.