La Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una sansión a la compañía telefónica Claro con una multa de $2.463 millone, luego de que se comprobara que incurrió en publicidad engañosa, al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.
Para la entidad, el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate).
Igualmente que solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los 6 meses anteriores; como también que que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).
Con esto se indujo a error a la ciudadanía, pues no se difundió información que era esencial para los consumidores, concluyó la Superindustria. Además, también determinó que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, lo que podría confundir a los posibles beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales.
Por su parte, en respuesta a la Superintendencia, Claro expresó que demostrarían que su actuar se ajustó a lo establecido en el contrato y que «no existe ningún mérito para la presente actuación». A su vez, mencionó que no había sido notificada por la SIC y que no se trata de una decisión en firme, por lo cual presentará los recursos y acciones legales para este caso.