Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de primera instancia fechada 25 de julio de los corrientes decidió declarar nula la resolución con la cual la superintendencia de servicios públicos domiciliarios ordenó la intervención y toma de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito, Essmar ESP, lo que quiere decir que dicha empresa vuelve a resorte del Distrito de Santa Marta.
El juez Romualdo José Gómez Andrade, luego del estudio de la demanda y el acervo probatorio concluyó que el acto administrativo con el cual se ordenó la intervención de la empresa Essmar ESP estuvo falsamente motivada por no darse los presupuestos necesarios que demostrarán que los indicadores de la empresa para el momento de la intervención sustentarán la medida adoptada.
En resumen. Gómez Andrade concluye que la superintendencia mintió en su acto administrativo al afirmar que está mandada las condiciones para intervenir y tomar el control de la empresa Essmar ESP.
Así lo consignó en su fallo: «A partir de las anteriores consideraciones, en especial de los precisos puntos frente a los que hizo énfasis esta agencia durante el estudio de los argumentos del acto administrativo, para el Juzgado, los mismos no logran motivar, válida y suficientemente la decisión adoptada mediante el acto administrativo demandado, al menos no a la fecha de su expedición. Ello en razón a que varios apartados respecto de los cuales la SuperServicios centró su análisis, fueron estudiados con una fecha de corte o periodo muy anterior a la fecha en que aquella se adoptó.
En este sentido, los índices de continuidad en la prestación del servicio de acueducto, los relativos a la calidad del mismo servicio, y el indicador único sectorial IUS, fueron analizados con periodos evaluables totalmente alejados a la fecha de la adopción de la decisión, y en tal medida, para noviembre de 2021, los resultados de tales indicadores no podían soportar válidamente la decisión tomada. Más aún cuando en el caso puntual de los índices de calidad en el servicio de acueducto.
“Como ya se dijo, sólo dos de los valores para el periodo 2021 evaluado, arrojaron un porcentaje desfavorable o no apto, acorde la misma Resolución citada, No. 2115 de 2007, y en tal medida, el desarrollo de tales premisas frente a la conclusión arribada sobre cada uno de dichos apartados, implica falsa motivación, por cuanto fueron tenidos como hechos determinantes en la decisión administrativa. De esta manera, contrario a lo expuesto en la contestación por la SuperServicios, el análisis de las circunstancias de la Essmar, al menos respecto del año 2021, fecha para la cual se adoptó la decisión, dista de ser adecuado», precisa la sentencia.