Los magistrados de la Sala Tercera Laboral concluyeron que lo actuado por el Juzgado Cuarto Laboral en el mes de octubre está en el marco de lo constitucional.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en su Sala Tercera Laboral, declaró como improcedente una acción de tutela que buscaba dejar sin efectos lo establecido por el Juzgado Cuarto Laboral, que en una medida cautelar y en el fallo definitivo, amparó el derecho político para que Jorge Agudelo fuera inscrito como candidato a la Alcaldía de la ciudad, y su postulación fuera tenida en cuenta en el conteo de los votos.
El actor de la acción constitucional hizo un resumen de las actuaciones llevadas a cabo en el trámite constitucional, concluyendo que dicha tutela, debió ser remitida al Tribunal Superior de Santa Marta.
De la acción tutelar reprochada, refirió que el juez de conocimiento adoptó una medida provisional “de ordenar inscribir como candidato a la Alcaldía a JORGE AGUDELO APREZA y ordena que en 12 horas permita la inscripción al señor Jorge Agudelo para la candidatura de las elecciones”, medida que en primera instancia ha sido negada por este colegiado en acciones constitucionales similares a la acá cuestionada.