El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, afirmó hoy que espera que este 19 de junio, sirva para recuperar la demanda y la economía del país.
El próximo viernes 19 de junio se realizará en Colombia la primera de tres jornadas en las que habrá siete categorías exentas de impuesto sobre las ventas (IVA).
Esta medida fue lanzada con la intención de dar un alivio a los bolsillos de los colombianos en medio de la emergencia derivada de la pandemia del coronavirus (covid-19).
Durante este día se podrán hacer compras sin el 19% que se agrega por el impuesto al valor agregado (IVA).
Algunos de los sectores cubiertos por esta decisión son vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipos deportivos, así como bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas. También se aplicará para los computadores, celulares y equipos de comunicación.
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, afirmó hoy que espera que este viernes 19 de junio, sirva para recuperar la demanda y la economía del país.
“Esperamos que también nos ayude a recuperar la demanda, a recuperar, también, esa economía que ha sido tan importante para todos nosotros, que empezó este año tan bien y que ha tenido que enfrentar esas vicisitudes, como ha ocurrido en el mundo entero”, dijo el Jefe de Estado durante el especial de televisión ‘Prevención y Acción’.
En ese contexto, invitó a los colombianos a disfrutar del primero de los tres días sin IVA en Colombia respetando las normas de seguridad que se tienen en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
“Las personas que pueden salir del hogar, que pueden salir a mercar, que pueden ir a la farmacia, perfectamente pueden hacerlo, obviamente dentro de los tiempos, con el distanciamiento y con el uso del tapabocas”, aseveró.
¿Cuáles son las categorías de los bienes cubiertos por esta medida?
—Elementos deportivos
Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas y zapatos para la práctica de deportes.
—Juguetes y juegos
Muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.
—Vestuario
Prendas de vestir de todo tipo (vestido o calzado), sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
—Complementos de vestuario
Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.
—Útiles escolares
Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.
—Bienes e insumos del sector agropecuario
Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
—Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos y secadores eléctricos.
¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?
Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario), sin incluir el IVA. Cada UVT equivale 35.607 pesos.
Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.