Los establecimientos comerciales atenderán de acuerdo con el género de las personas y en horarios establecidos mediante Decreto.
También se autoriza la ejecución de obras públicas y de construcción y mantenimiento de inmuebles; se modifica el horario para ventas de licores y se prohíbe la circulación de bicicletas con fines deportivos los fines de semana, festivos y en horario de toque de queda.
En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 230 del 26 de agosto de 2020, por medio del cual se hacen unas modificaciones al Decreto No.212 del 31 de julio del presente año y se dictan otras disposiciones.
El Artículo Primero de este nuevo acto administrativo autoriza la apertura de los establecimientos de comercio el día sábado 29 de agosto desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., pero atendiendo el género de las personas y los horarios que se especifican a continuación:
El sábado 29 de agosto de 2020 podrán circular y acceder a los establecimientos comerciales exclusivamente las personas del sexo masculino entre las 8:00 a.m. y las 11:00 a.m.; mientras que las personas de sexo femenino lo podrán hacer en el horario comprendido entre las 12:00 del mediodía y las 3:00 p.m.
Las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción aquí señalada, según su identidad de género y el acceso a estos establecimientos estará restringido para menores de 15 años y mayores de 70 años.
Todas las personas están obligadas y deberán cumplir con el distanciamiento físico y el uso correcto y obligatorio del tapabocas, lavado de manos o uso de alcohol antiséptico.
El Decreto 230 también autoriza la ejecución de obras de infraestructura de transporte, obra pública, las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y remodelación en inmuebles el día sábado 29 de agosto de 2020, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
A través del Artículo Tercero, el Decreto 230 modifica parcialmente el Artículo Sexto del Decreto 212 del 31 de julio en la parte pertinente al horario de venta de las bebidas embriagantes y/o alcohólicas en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta el cual quedara así: El día sábado 29 y lunes 31 de agosto de 2020, se permitirá la venta de bebidas embriagantes de manera presencial en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 3:00 p.m., igualmente se permite la venta a domicilio en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 4:00 p.m.
El día domingo 30 de agosto de 2020, sólo se permite su venta a domicilio en el horario comprendido entre la 1 p.m. y las 4 p.m.
EL USO PERMANENTE DEL TAPABOCAS ES OBLIGATORIO
Este acto administrativo reitera a toda la población que, en Santa Marta, es obligatorio el uso permanente del tapabocas; aunque resulte incómodo, no debe retirarse de ninguna de las actividades físicas. También se reitera a toda la población que, mantener el distanciamiento físico en todas las circunstancias es una obligación de autocuidado y de responsabilidad con los otros.
Igualmente, queda expresamente prohibida la circulación de vehículos no motorizados tipo bicicleta con fines deportivos por fuera de los horarios aquí estipulados, fines de semana de semana, días festivos y en las horas estipuladas de toque de queda.
La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 212 del 31 de julio del 2020, no sufren modificación alguna y siguen vigentes en los mismos términos en los que fueron expedidos el día 31 de julio del 2020.