Los descuentos del ciento por ciento en el pago de los intereses y sanciones que se venían aplicando desde el mes de mayo de la presente anualidad a los contribuyentes del Distrito de Santa Marta, para la cancelación de tributos como el impuesto predial, industria y comercio, tasas y comparendos pendientes hasta el año 2019, dejaron de aplicarse desde el día viernes 16 de octubre, luego de que la Corte Constitucional emitiera el comunicado número 43, en el que se “Declara la inexequibilidad de los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020”, indica puntualmente el numeral 4 del punto 2 donde se establece la decisión de la Corte Constitucional de Colombia, con fecha 15 y 16 de octubre de 2020.
Ingrid Llanos, secretaria de Hacienda del Distrito, explicó que “al declararse la inconstitucionalidad del artículo 7 y luego de la recepción del comunicado emitido por la Corte Constitucional, la Alcaldía de Santa Marta tuvo que suspender de manera inmediata la aplicación de los descuentos establecidos en el Decreto Nacional 678”.
El Artículo 7 de dicho decreto contemplaba la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales, con el fin de que éstas recuperaran su cartera y generar mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, accediendo a los beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo así:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagaría el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagaría el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagaría el 100% del capital sin intereses ni sanciones.