La Alcaldía de Santa Marta informa a toda la comunidad que el Decreto No. 033 del 22 de febrero de 2022 por medio del cual se restringe la circulación de vehículos particulares, el cual fue suspendido transitoriamente durante el mes de enero, se retoma a partir del próximo 1 de febrero de 2024.
La suspensión transitoria fue una medida tomada por el Alcalde Carlos Pinedo Cuello para beneficiar al sector turístico durante la temporada alta de vacaciones, al tiempo que se adelantan los estudios para un nuevo modelo de Pico y Placa que agilice la movilidad vial, sea más amable con el medioambiente y aporte más facilidades a la ciudadanía.
Por lo tanto, a partir del 1 de febrero nuevamente entra en vigencia la restricción de la libre circulación de vehículo particulares en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del Distrito de Santa Marta de lunes a viernes hábiles en entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., según el último dígito de la placa de cada vehículo.
De acuerdo a lo anterior, los lunes se restringe la libre circulación para los vehículos cuyos últimos dígitos sean 2-3; los martes, aquellos vehículos que terminen en 4-5; los miércoles, 6-7; jueves, 8-9 y los viernes, 0-1.
El artículo segundo del Decreto No. 033 establece que la medida se aplica a los vehículos particulares que circulen dentro del área delimitada entre la Carrera 1ª, Batallón Córdoba, Cerro Ziruma, Troncal del Caribe y Vía Alterna de la jurisdicción del Distrito.
El conductor que no acate las disposiciones del Decreto será sancionado con una multa equivalente a los quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y su vehículo será inmovilizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.
Excepciones
El Decreto No. 033 se aplica a todos los vehículos de uso particular con excepción de aquellos que presten servicios a instituciones del Estado, vehículos particulares al servicio de personas con discapacidad, vehículos fúnebres, de emergencia, los destinados al control del tráfico, los utilizados para la distribución de mercancías, los de propiedad de empresas de vigilancia, los vehículos blindados, escoltas y los que son de propiedad de las empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguridad privada.
También se exceptúan los vehículos usados y debidamente registrados para la enseñanza automovilística. Los vehículos que transporten residuos hospitalarios, los usados por los medios de comunicación, los vehículos de transporte escolar, los de las empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios, los de instituciones y/o corporativos de servicio particular para el transporte de empleados debidamente registrados a nombre de la empresa.
Asimismo, los vehículos destinados al transporte de turismo de servicio particular debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo, los vehículos de los concesionarios de ventas de vehículos con domicilio en el Distrito de Santa Marta, los vehículos automotores híbridos e impulsados exclusivamente por motores eléctricos y, los del personal perteneciente a las distintas instituciones prestadoras del servicio de salud, debidamente carnetizados.