El requerimiento del despacho promovido por el accionante, que pertenece a la veeduría denominada “unidos por el municipio”, fue notificado en el nombre de Juan Gómez Mejía en su calidad de representante legal de INTERASEO, el 15 de febrero de 2024, pero como no hubo pronunciamiento de la entidad accionada, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, admitió el incidente de desacato debido al incumplimiento del fallo de tutela proferido el 16 de agosto de 2023 que ordeno a Gomez Mejia, que en 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a acatar el fallo de tutela según su respectiva competencia.
La información requerida por el accionante a través de derecho de petición, es que se le allegue el documento por medio del cual, se autorizó para que el valor del servicio de recolección de basuras que Interaseo presta en el municipio, lo recaude la empresa Air-e sa esp en su facturación mensualmente.
El veedor pidió además que se le allegara, el acta de socialización y el registro fotográfico donde se autorizó ese cobro, considerado para muchos como arbitrario, ya que, si bien es cierto que la Superservicios ampara el cobro de facturación conjunta, por ningún lado aparece el documento donde se haya autorizado dicho cobro.
“Que belleza. Air-e presta el servicio de energía y en su factura aparece el cobro de Interaseo por recolección de basuras. Que fácil. Es cobrar de papayita y sin esfuerzo. Interaseo debe cobrar por aparte y punto para que vea como le pagan los usuarios por su pésimo servicio”, anoto el denunciante.
El Juzgado corrió traslado de la acción constitucional y sus anexos al incidentado y advirtió al requerido, que el incumplimiento del fallo de tutela dará lugar sancionar por desacato con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.