La Corte Constitucional de Colombia emitió una decisión histórica en favor de los derechos de los migrantes venezolanos, ordenando al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) modificar su normativa para permitir el ingreso a cárceles del país usando únicamente la cédula de ciudadanía venezolana. La medida busca garantizar el acceso de los migrantes en situación irregular a las visitas familiares e íntimas, un derecho fundamental que hasta ahora había sido restringido por exigencias documentales consideradas desproporcionadas.
La decisión se originó tras una acción de tutela interpuesta por Magdalena, una ciudadana venezolana que fue rechazada en repetidas ocasiones al intentar visitar a su pareja, Tomás, recluido en la cárcel de Yopal – La Guafilla. El INPEC le negó el acceso por no contar con documentos colombianos como el pasaporte vigente, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) o la cédula de extranjería, requisitos que su situación económica y migratoria no le permitían cumplir.
En la Sentencia T-371 de 2025, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, concluyó que estas exigencias vulneran derechos fundamentales como el de la visita íntima, la dignidad humana, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad. La Corte destacó que negar las visitas anula de manera absoluta la posibilidad de mantener vínculos afectivos, lo que va en contra del principio de resocialización que rige las penas privativas de la libertad.
Además, el alto tribunal subrayó que Colombia debe reconocer la crisis humanitaria venezolana y la magnitud del flujo migratorio que ha llevado a miles de personas a vivir en el país sin documentación formal. Por ello, consideró necesario adoptar medidas de discriminación positiva, es decir, acciones concretas para proteger a una población en condición de vulnerabilidad.
El INPEC tendrá dos meses para ajustar su “Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas”, incorporando explícitamente la cédula venezolana como documento válido. Asimismo, deberá notificar esta modificación a todos los establecimientos penitenciarios del país para garantizar su cumplimiento uniforme.
La Corte también hizo un llamado de atención al INPEC, al Establecimiento Penitenciario de Yopal y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal por ignorar un precedente judicial previo: la Sentencia T-385 de 2024, en la cual ya se había permitido el ingreso de una mujer venezolana a una cárcel colombiana con su documento nacional. En esta nueva resolución, el alto tribunal decidió establecer una regla general para evitar que casos similares sigan repitiéndose.
Finalmente, la Corte recordó que existen mecanismos alternativos de seguridad, como la reseña dactilar y los sellos biométricos, que permiten registrar y verificar la identidad de los visitantes sin vulnerar sus derechos. También exhortó a la accionante a regularizar su situación migratoria y acudir a la Defensoría del Pueblo o a consultorios jurídicos universitarios para recibir orientación sobre sus trámites.
Con esta decisión, la Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos y la integración de la población migrante, enviando un mensaje claro sobre la necesidad de eliminar barreras administrativas que perpetúan la exclusión social.








