Una decisión del Consejo de Estado reveló que una “omisión regulatoria” de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fue clave para que el presidente Gustavo Petro hiciera un uso “irrazonable y desproporcionado” de las alocuciones presidenciales en televisión.
El fallo, que amparó el derecho a la información de varios ciudadanos que interpusieron cuatro tutelas, no solo limita las intervenciones del mandatario, sino que también responsabiliza al órgano encargado de vigilar el espectro electromagnético, al considerar que su pasividad facilitó la vulneración del pluralismo informativo.
En una providencia de 39 páginas, el alto tribunal señaló que la CRC no ejerció sus competencias de forma oportuna ni eficaz, pese a tener las herramientas legales para evitar los abusos. La entidad —dijo la Sala— permitió que las transmisiones presidenciales se repitieran sin control, afectando el equilibrio informativo y el derecho de los televidentes a recibir contenidos diversos.
El Consejo de Estado fue particularmente crítico con la llamada “lista de verificación” que la CRC usaba como filtro para aprobar las alocuciones, calificándola de “mecanismo meramente formal” incapaz de garantizar la protección efectiva del derecho a la información. Según la sentencia, el regulador no puede actuar como un “simple tramitador” que comunica las solicitudes del Ejecutivo a los canales de televisión, sino como un verdadero controlador del uso del servicio público de televisión.
Para corregir esta omisión, el Consejo de Estado impuso a la CRC nuevas y estrictas obligaciones. Desde ahora, deberá revisar cada solicitud presidencial y solo autorizarla si cumple los criterios de urgencia y excepcionalidad. En caso contrario, tendrá la obligación de impedir su emisión.
Además, la CRC deberá publicar, dos días después de cada alocución, un informe público donde se evalúe si la transmisión cumplió las reglas establecidas. Y antes del 31 de diciembre de 2025, deberá expedir un marco regulatorio integral que garantice el pluralismo informativo mediante tres tipos de control: previo, concomitante y posterior.
Estas normas serán de obligatorio cumplimiento para todos los canales de televisión abierta, públicos y privados. Las alocuciones deberán justificarse en circunstancias excepcionales, no podrán repetirse con frecuencia ni prolongarse más de lo razonable. Cada solicitud tendrá que especificar temas, duración y horario con criterios de proporcionalidad.
El alto tribunal enfatizó que estas medidas no constituyen censura, sino una forma de equilibrar el ejercicio del poder público con la protección de los derechos fundamentales y los valores democráticos. Finalmente, el fallo ordenó a la Procuraduría General y a la Defensoría del Pueblo vigilar el estricto cumplimiento de la decisión.








