La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió una advertencia contundente a todas las entidades del Estado: los concursos de méritos siguen siendo el camino legítimo para ocupar un cargo público, pero ese principio no puede usarse como excusa para desamparar a trabajadores provisionales que enfrentan condiciones de vulnerabilidad, ya sea por estar próximos a pensionarse o por sufrir afectaciones serias de salud. La decisión se tomó al revisar dos tutelas en las que ciudadanos fueron desplazados de sus empleos sin que las instituciones aplicaran medidas de protección previas.
El tribunal recordó que los llamados prepensionados —personas a las que les faltan tres años o menos para cumplir edad o semanas para recibir su jubilación— cuentan con un amparo laboral reforzado. Esta protección no significa que sean inamovibles, pero sí obliga a las entidades a actuar con prudencia, revisar su planta de personal y buscar alternativas que eviten un perjuicio grave, especialmente cuando la desvinculación pueda dejarlos sin ingresos y sin posibilidad de completar sus requisitos pensionales. Según la Corte, antes de despedir a un provisional en esta situación, debe verificarse si existen cargos vacantes iguales o equivalentes donde el funcionario pueda continuar trabajando.
La corporación judicial también reiteró que si, tras un análisis técnico serio, no existen puestos disponibles, la administración no queda liberada de responsabilidades. En ese escenario, debe incorporar a la persona vulnerable en un listado de prioridad para futuros nombramientos y, de ser necesario, aplicar acciones excepcionales que eviten su desprotección económica.
Un caso crítico en el Inpec
El primer expediente revisado corresponde a Federico, un hombre de 62 años que durante más de diez años ocupó un cargo de profesional universitario en el Inpec bajo la modalidad de provisionalidad. En mayo de 2024, la entidad lo retiró para dar ingreso al ganador del concurso de méritos. Aunque el Inpec argumentó que la carrera administrativa prevalece sobre la provisionalidad, pasó por alto un dato relevante: al trabajador le faltaban menos de dos años de semanas cotizadas para acceder a la pensión.
La Corte determinó que la entidad no solo conocía esa situación, sino que tampoco evaluó si existían otros puestos donde pudiera reubicarlo. Como consecuencia de la desvinculación, Federico quedó sin ingresos estables, viviendo de ahorros que ya se están agotando y clasificado en el nivel B2 del Sisbén. Frente a esta vulneración, el alto tribunal ordenó al Inpec reintegrarlo en una vacante equivalente o, si esto no es factible, asumir mensualmente el pago de los aportes a pensión hasta completar las semanas faltantes, incluyendo los meses retroactivos desde su salida.
Protección reforzada por razones de salud
El segundo caso involucró a Sebastián, contador de la entidad Distriseguridad en Cartagena, quien padece glaucoma severo con una pérdida de capacidad laboral superior al 43 %. Aunque presentó múltiples reportes médicos y pidió apoyo para continuar cumpliendo sus funciones, fue retirado en marzo de 2024 para nombrar al aspirante que había ganado el concurso.
Si bien Sebastián señaló ser prepensionado, la Corte aclaró que no lo es: tenía las semanas completas, pero le faltaban tres años para alcanzar la edad, lo que no encaja en la definición constitucional de prepensionado. No obstante, el tribunal sí encontró que se trataba de un trabajador en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud. En estas circunstancias, la administración estaba obligada a implementar medidas de protección —como reubicación, ajustes razonables o permanencia temporal—, lo cual no ocurrió.
Por esta razón, la Corte ordenó que, si existen vacantes aptas, Sebastián debe ser reintegrado. En caso de no haberlas, la entidad deberá otorgarle prioridad absoluta en la provisión de futuros cargos provisionales para los cuales cumpla los requisitos.
Reglas precisas para evitar nuevas omisiones
La sentencia también fijó criterios unificados para que las entidades públicas tengan claridad sobre quién es considerado prepensionado. Solo lo son quienes:
- Están máximo a tres años de cumplir tanto la edad como las semanas, o
- Ya alcanzaron la edad y les faltan menos de tres años de semanas por cotizar.
Por el contrario, si una persona ya tiene todas las semanas cotizadas pero aún no cumple la edad, no se le reconoce este estatus, pues su pensión está garantizada.
Además, el tribunal aclaró que la protección por salud no exige un dictamen de invalidez total. Basta demostrar que una condición médica impide o dificulta significativamente el desempeño laboral o el acceso a un nuevo empleo. Por ello, las instituciones públicas estarán obligadas a justificar detalladamente cualquier acto de retiro, explicando por qué no fue posible la reubicación del trabajador y garantizando un análisis serio de la situación personal del afectado. Con este fallo, la Corte busca frenar retiros automáticos que ignoren la dimensión humana de quienes sirven al Estado.








