La Sección Primera del Consejo de Estado dictó una medida cautelar de suspensión provisional contra un apartado del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, al considerar que exigir la presencia obligatoria del Ministro de Hacienda para conformar el quórum de la Junta Directiva del Banco de la República vulnera la autonomía técnica, administrativa y funcional del ente emisor.
La decisión se produjo tras una demanda de nulidad presentada por Daniel Felipe Useche Daza contra la expresión: “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”, incluida en los estatutos del Banco.
Según el demandante, dicha disposición convertía la presencia del titular de la cartera económica en un requisito indispensable para sesionar, deliberar y tomar decisiones, otorgándole al Gobierno un eventual “poder de veto” sobre las determinaciones de política monetaria.
Useche Daza argumentó que esta situación podía derivar en bloqueos institucionales, especialmente frente a decisiones relacionadas con las tasas de interés. En su solicitud recordó que el pasado 31 de marzo de 2026 el ministro Germán Ávila abandonó una sesión por desacuerdos frente al aumento de las tasas y anunció que no asistiría a futuras reuniones por el mismo motivo.
El Banco de la República respaldó la solicitud cautelar y advirtió que la ausencia del funcionario podía generar una suspensión indefinida de las funciones del organismo. La entidad sostuvo que la norma reglamentaria imponía una condición no prevista en la Constitución ni en la ley.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el presidente Gustavo Petro se opusieron a la medida. El Gobierno argumentó que las decisiones de la Junta requieren un mínimo de cuatro votos favorables y señaló que no podía presumirse mala fe por parte del ministro.
El magistrado Germán Eduardo Osorio indicó que funciones esenciales del Banco de la República, como regular la moneda, emitir dinero legal y administrar las reservas internacionales, no pueden quedar paralizadas por la ausencia de un funcionario del Ejecutivo.
En el auto emitido el 25 de mayo de 2026, el alto tribunal concluyó que las funciones del Banco “no pueden estar sometidas a que la inasistencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público impida su ejercicio”, ya que ello afectaría la autonomía funcional y de gestión del banco central.
La decisión aclaró que la suspensión solo aplica para el requisito de quórum, por lo que se mantiene vigente la disposición que establece que el Ministro de Hacienda debe presidir la Junta Directiva del Banco de la República.








