El Congreso de la República aprobó la prórroga de la Ley 418 de 1997, conocida como Ley de Orden Público, con una serie de modificaciones que transforman las condiciones para el sometimiento de las organizaciones criminales y el tratamiento judicial de sus integrantes.
La iniciativa, integrada por 30 artículos, plantea un cambio en las herramientas del Estado para enfrentar a las estructuras ilegales. Entre sus principales disposiciones contempla el sometimiento a la justicia y la acción de la Fuerza Pública, además de eliminar los mecanismos de reconocimiento político y las figuras de gestores de paz contempladas en el modelo anterior.
Uno de los puntos centrales de la reforma está relacionado con las condiciones para acceder a beneficios judiciales. En los casos de delitos asociados al lavado de activos, se amplió de uno a seis años el periodo de privación efectiva de la libertad requerido para acceder a la rebaja correspondiente.
Asimismo, quedaron excluidos de los tratamientos penales diferenciados quienes hayan sido condenados por reclutar menores de edad o sean responsables de vincular niños, niñas y adolescentes a estructuras criminales.
La nueva disposición también establece diferencias en las rebajas de penas de acuerdo con el nivel de responsabilidad de cada integrante. Los miembros de base podrán acceder a reducciones de hasta el 50 %, mientras que los cabecillas y responsables de funciones de mando tendrán beneficios de hasta el 30 %. Para estos últimos, la condena no podrá ser inferior a diez años de prisión.
Otro aspecto contemplado es que las personas que decidan someterse a la justicia deberán cumplir sus condenas en establecimientos penitenciarios administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), bajo condiciones efectivas de restricción de la libertad.
Durante el trámite legislativo también se eliminó el artículo que permitía contemplar el uso de recursos reservados del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON). De igual manera, se determinó que los departamentos y municipios no tendrán que asumir los costos derivados de estos procesos, cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Justicia.
El texto aprobado descarta la creación de zonas especiales de concentración, la suspensión de órdenes de captura y extradición, así como la interrupción de las operaciones militares. En su lugar, establece que los integrantes de las organizaciones deberán responder ante la justicia y cumplir las sanciones impuestas.
Finalmente, quienes accedan al sometimiento perderán sus derechos políticos, por lo que no podrán aspirar a cargos de elección popular, desempeñar empleos públicos ni celebrar contratos con el Estado.
Con estos cambios, la Ley 418 redefine las condiciones legales para enfrentar a las organizaciones criminales y establece mayores exigencias para quienes pretendan acceder a beneficios judiciales.








