La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que el tiempo en el que una persona recibe una pensión de invalidez debe contabilizarse como semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez. Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme una condena contra Colpensiones, marcando un precedente clave en materia de derechos pensionales.
El caso que motivó el fallo corresponde a Roberto Antonio Ríos Henao, quien comenzó a recibir una pensión de invalidez en julio de 2007. Sin embargo, en agosto de 2021, Colpensiones suspendió el pago de la prestación tras una revaloración médica que redujo su pérdida de capacidad laboral al 42.07 %, porcentaje inferior al 50 % exigido por ley para mantener el beneficio.
Tras quedar fuera de la nómina de pensionados, Ríos Henao —nacido el 17 de agosto de 1961— pidió que los 14 años durante los cuales recibió la pensión fueran reconocidos como tiempo cotizado, con el fin de obtener la pensión de vejez. Colpensiones se negó, alegando que ese periodo no registraba aportes efectivos al sistema, tal como lo dispone la Ley 797 de 2003.
Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Pereira fallaron a favor del ciudadano, ordenando a la administradora reconocer la pensión de vejez a partir del 17 de agosto de 2023, cuando cumplió los 62 años. Colpensiones interpuso un recurso de casación, que fue finalmente rechazado por la Corte Suprema.
Con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, la Corte aclaró que el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 establece expresamente que el tiempo durante el cual se percibe una pensión de invalidez debe considerarse como cotizado, incluso si no se realizaron aportes económicos. La finalidad de esta norma —explicó el tribunal— es proteger a quienes superan una invalidez, ya que enfrentan barreras reales y sociales que dificultan su reinserción laboral.
El alto tribunal consideró desproporcionado exigirle a una persona con invalidez que continúe haciendo aportes al sistema mientras recibe la prestación, pues “la propia condición limita o impide el ejercicio efectivo de la capacidad laboral”.
La decisión también tiene alcance para el régimen privado, lo que significa que aplica tanto a Colpensiones como a los fondos administrados por entidades particulares. Según la Corte, este criterio fomenta la recuperación y reintegración social de las personas en situación de discapacidad, al garantizar que el tiempo durante el cual perciben una pensión no se pierda para efectos de su pensión de vejez.
En palabras de la sentencia, “el mensaje pensional del artículo 15 del Decreto 832 de 1996 no es mantener al ciudadano en condición de invalidez, sino asegurar que ese periodo cuente para su futura pensión, promoviendo su recuperación e inclusión laboral”.
Con base en estos argumentos, la Corte Suprema no casó la sentencia y ratificó el reconocimiento de la pensión de vejez para Roberto Antonio Ríos Henao, quien acumuló 1.571,85 semanas, superando ampliamente las 1.300 requeridas por ley.








