En una decisión que refuerza la igualdad y la protección de los derechos familiares, la Corte Constitucional determinó que todos los hijos e hijas —biológicos, adoptivos o de crianza— podrán ser exonerados de la obligación de pagar cuota alimentaria a sus padres si se demuestra que fueron víctimas de maltrato. La decisión se dio tras el estudio de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, el cual originalmente solo contemplaba esta excepción para los hijos de crianza.
Con la Sentencia C-412 de 2025, el alto tribunal extendió este beneficio a todas las formas de filiación, reconociendo que la protección frente a la violencia familiar no puede depender del tipo de vínculo que exista entre padres e hijos. De esta manera, la Corte corrigió lo que consideró una discriminación injustificada hacia los hijos biológicos y adoptivos.
La magistrada Natalia Ángel, ponente de la decisión, explicó que el análisis constitucional partió del principio de igualdad consagrado en la Carta Política. Según la Corte, la obligación alimentaria se funda en la necesidad de quien la reclama y en la capacidad económica de quien debe otorgarla, pero no puede imponerse en situaciones donde el padre o madre ha vulnerado gravemente la integridad física, emocional o psicológica de sus hijos.
“El tribunal concluyó que la norma demandada generaba una diferencia de trato injustificada. Al limitar la exoneración únicamente a los hijos de crianza, la ley dejaba sin protección a los hijos biológicos y adoptivos, pese a que todos ellos pueden sufrir las mismas formas de maltrato”, señaló la Corte en su comunicado oficial.
La decisión subraya que la violencia intrafamiliar, el abandono o los tratos crueles anulan el fundamento ético y jurídico de la obligación alimentaria, pues nadie está obligado a sostener económicamente a quien vulneró sus derechos fundamentales. En palabras de la magistrada Ángel, “la dignidad humana y la integridad familiar son principios que deben aplicarse de manera universal, sin distinciones basadas en el origen familiar o la forma de filiación”.
No obstante, la Corte aclaró que la exoneración del pago de alimentos no será automática, sino que cada caso deberá ser evaluado por las autoridades competentes, quienes deberán valorar las pruebas de maltrato y aplicar los principios que rigen la institución de los alimentos.
Con esta decisión, el alto tribunal reafirma su compromiso con la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, ampliando el alcance de los derechos de los hijos e hijas frente a situaciones de abuso parental. Además, marca un precedente importante en la interpretación del derecho de familia en Colombia, fortaleciendo el principio de igualdad y la defensa de la dignidad humana como ejes esenciales del orden jurídico nacional.







