- La Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG informa que el 22 de agosto de 2025, mediante Resolución No. 3400 del 22 de agosto de 2025, impuso a las empresas SOCIEDAD DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA EN LA MODALIDAD DE TRANSBORDADOR S.A.S. “TRANSDIER” y SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS FLUVIALES Y TERRESTRES DEL CARIBE – FLUTECAR, EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES (E.A.T.), medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de ocupación de cauce desarrolladas con la operación de los puertos de ferry en el municipio de Salamina, por no contar con los permisos ambientales correspondientes.
- Dicha medida obedece a la información reportada por la Dirección Territorial Magdalena del INVIAS ( Mediante el oficio No. 2024S-VMAG-047977 del 19 de julio de 2024) en el cual se pone en conocimiento al Alcalde Municipal de Salamina la situación de riesgo presentada en un punto ubicado aguas abajo de las obras de estabilización y protección de orilla ejecutadas por el INVIAS, orientadas a la protección frente a la erosión fluvial y la reducción de inundaciones en el sector de la cabecera municipal.
- Lo anterior se encuentra soportado en el concepto técnico de alto nivel emitido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en los diseños de Fase III elaborados por la Universidad del Magdalena, así como en las actualizaciones realizadas por los especialistas del constructor del contrato de estabilización y protección de orilla, y en las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el marco de la Acción Popular No. 47-001-2333-000-2020-00698-00.
- Posteriormente, el 18 de noviembre de 2024 fue ratificada la solicitud por el INVIAS al Alcalde Municipal de Salamina, en la cual la Dirección Territorial Magdalena de esta entidad resalta que en ocasiones anteriores se han realizado recorridos conjuntos con los operadores del ferry, la Alcaldía, Cormagdalena y la Unidad de Gestión del Riesgo, evidenciándose que la zona no se encuentra apta para este tipo de operaciones. Así mismo, el INVIAS deja en claro al primer mandatario municipal que no es responsable de las situaciones de emergencia que puedan llegar a presentarse en el corto y mediano plazo ante el avance del fenómeno erosivo.
- De igual manera, la Procuraduría 13 Judicial II para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Santa Marta, mediante oficio PJIIAAM-050 del 31 de marzo de 2025, solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena impartir la orden al municipio de Salamina de suspender la operación del ferry en el lugar actual (muelle).
- En concordancia con lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, en reiteradas oportunidades, comunicó a la Alcaldía Municipal de Salamina lo documentado en los conceptos técnicos emitidos por funcionarios idóneos de esta autoridad ambiental, en los cuales se evidencia la alta vulnerabilidad de la zona a procesos de socavación en el sector del ferry, solicitando la implementación de acciones que permitieran el cese definitivo de las obras desarrolladas, las cuales desconocen las observaciones y análisis técnicos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Universidad del Magdalena.
- En este contexto, CORPAMAG mantiene la medida preventiva impuesta a las empresas TRANSDIER S.A.S y FLUTECAR; adicionalmente, la misma se amplía y vincula a JACUR S.A.S., al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, y a la BANCA DE DESARROLLO TERRITORIAL – FINDETER








