El Consejo de Estado declaró la nulidad de la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana, cuya cabeza visible es el exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena, Carlos Caicedo.
La demanda estaba en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Con la decisión, el alto tribunal dejó sin efectos la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que otorgó vida jurídica al partido.
«Declarar la nulidad de la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana y ordenó su inscripción en el registro correspondiente«, se lee en la decisión del Consejo de Estado.
Además, en la parte resolutiva se ordenó «modular los efectos de la decisión de nulidad, entendiendo que los mismos son hacia el futuro, desde la ejecutoria de la presente sentencia», es decir que, los efectos de la decisión se da en adelante o hacia el futuro, a partir de la decisión.
De acuerdo con el alto tribunal, quedó demostrado que vulneraron las normas superiores, entre las que se destacan que las coaliciones son única para partidos y movimientos con personería jurídica.
Otro aspecto que tomó en cuenta el Consejo para anular la personería es que “no resultaban pertinentes al caso de Fuerza Ciudadana las consideraciones de la sentencia del 4 de julio de 2013 del Consejo de Estado en el caso de la Unión Patriótica, ni de la SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, para el partido Nuevo Liberalismo”.
“Ciertamente, no se trataba de analizar situaciones excepcionales de violencia y
persecución de sus directivos, militantes y simpatizantes para recuperar su personería jurídica, porque nunca la había tenido, según lo admitió el propio CNE, como tampoco se adujeron ni demostraron vejámenes de esa naturaleza para impedir u obstaculizar la actividad proselitista que precedió a las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022”, señaló la decisión.
“En suma, las razones que sustentan esta decisión proceden de la infracción del artículo 108 de la Constitución Política, a la que se llegó por desconocimiento del requisito ordinario allí previsto para obtener el comentado atributo y la aplicación incorrecta de excepciones incorporadas por la jurisprudencia”, señaló el alto tribunal.
Además, se constató “la aplicación indebida del principio de igualdad,” pues el CNE tomó como referente colectividades cuya situación “no era equiparable a la de Fuerza Ciudadana”. De ahí que el acto acusado también “esté viciado de falsa motivación, de acuerdo con los argumentos desarrollados previamente”.
En la actualidad, los principales credenciales del partido son: el gobernador del Magdalena, Rafael Martínez, dos diputados de ese departamento, tres concejales de Santa Marta y una congresista. Sobre ninguno de ellos tiene efectos la decisión ya que se presume de la legalidad de sus avales, salvo la congresista, Ingrid Aguirre que fue elegida cuando Fuerza Ciudadana era un movimiento.
Fuerza Ciudadana, antes de ser partido político, era un movimiento de izquierda con mayor fuerza representativa en la Región Caribe de Colombia, estableciéndose principalmente en la ciudad de Santa Marta y el departamento de Magdalena.