Profesiones que deben cotizar en Colpensiones de manera obligatoria
El debate sobre el sistema pensional colombiano volvió a encenderse tras conocerse la posibilidad de trasladar a más de 45.000 trabajadores de fondos privados hacia Colpensiones, la administradora estatal de pensiones. Esta discusión ha traído nuevamente a la luz las normas que establecen que ciertas profesiones y oficios deben estar vinculados obligatoriamente a Colpensiones, debido al alto riesgo que representan para la salud y la expectativa de vida de quienes las ejercen.
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2090 de 2003, las actividades catalogadas como de alto riesgo son aquellas que implican “una disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad de retiro anticipado por las condiciones propias del trabajo”. En consecuencia, quienes desempeñen estas labores no pueden afiliarse a fondos privados, sino que deben cotizar directamente en Colpensiones.
Entre las profesiones y oficios incluidos en esta categoría se encuentran:
- Bomberos, por la exposición constante a incendios y emergencias.
- Personal del Inpec y de centros de reclusión, encargados de la custodia y vigilancia de internos.
- Controladores aéreos y técnicos aeronáuticos, por el alto nivel de estrés y responsabilidad que conlleva su labor.
- Trabajadores expuestos a radiación o altas temperaturas.
- Profesionales de la salud, especialmente aquellos que laboran en entornos con riesgo biológico o químico.
- Trabajadores en minería subterránea o en socavones, debido a las condiciones extremas y el peligro constante.
- Miembros de la Fuerza Pública, incluyendo policías, militares y personal de seguridad.
- Empleados del transporte de materiales peligrosos.
- Personas que manipulan sustancias cancerígenas o tóxicas.
Estas profesiones, además de contar con normas especiales de protección laboral, tienen condiciones diferenciadas de cotización. Según el artículo 5° del Decreto 2090, los empleadores deben asumir diez puntos porcentuales adicionales en los aportes pensionales, como parte de una cotización especial prevista en la Ley 100 de 1993.
El Ministerio de Trabajo recordó que las empresas están obligadas a garantizar la afiliación de sus empleados a Colpensiones cuando sus funciones se enmarcan en estas categorías. Asimismo, deben cumplir con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, entregar los soportes de cotización y velar por que los trabajadores puedan acceder a una pensión anticipada si cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Colpensiones, por su parte, anunció que reforzará la verificación de aportes de los sectores clasificados como de alto riesgo, con el fin de asegurar la protección social de los empleados y evitar evasiones o irregularidades en el sistema. La medida busca garantizar que las condiciones especiales de jubilación realmente beneficien a quienes enfrentan día a día labores con alto grado de exposición y peligro.







