La posesión presidencial es el acto más solemne de la república. Puede tener invitados internacionales, arreglos florales y pantallas gigantes, pero nada debe apartarnos de su verdadero sentido: es el momento exacto en que la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas se convierte en autoridad legítima y en ejercicio del poder.
Por eso resulta sorprendente –y profundamente inconveniente para la institucionalidad– el intento del Gobierno saliente de impedir que el presidente electo, Abelardo De La Espriella, jure su cargo en una guarnición militar, ante el Congreso en pleno. La decisión busca, además, rendir homenaje a los hombres y mujeres que arriesgan su vida por Colombia.
¿Por qué Petro se apresuró a prohibir, de manera tajante, el uso de guarniciones militares para la ceremonia? ¿Por qué, en lugar de contribuir a una transición institucional tranquila, seria y respetuosa, decidió abrir una nueva controversia, esta vez por el escenario de la posesión presidencial?
La respuesta parece evidente. A Petro le incomoda que el próximo presidente quiera comenzar su mandato rodeado de la fuerza pública. Le fastidia que el uniforme vuelva a ocupar un lugar de honor. Le desagrada que el nuevo Gobierno quiera enviar un mensaje distinto después de cuatro años de concesiones a los criminales, sospechas permanentes sobre soldados y policías, traslados cuestionados, ascensos retrasados y bajas repentinas plagadas de arbitrariedades.
La prueba de esa desconexión y maltrato está en las cifras. Durante este periodo han salido más de 23.000 uniformados, entre ellos más de 80 generales y almirantes, mientras la fuerza disponible del país se redujo en cerca de 57.000 efectivos entre 2021 y 2026.
La discusión, sin embargo, no depende de los gustos, los sesgos, las obsesiones ni los resentimientos de Gustavo Petro. Depende de la Constitución y de la ley.
El artículo 192 es meridianamente claro: el presidente de la república toma posesión ante el Congreso. No dice ante el Capitolio Nacional, ni dentro del Salón Elíptico, ni en la Plaza de Bolívar. La Constitución exige la presencia del Congreso, no la de un edificio determinado. El requisito constitucional es institucional, no geográfico.
Además, el artículo 141 establece que el Congreso se reúne en un solo cuerpo precisamente para dar posesión al presidente de la república.
El procedimiento tampoco tiene misterio. Los congresistas pueden aprobar una proposición para trasladar la sesión a una guarnición militar. El Congreso tiene autonomía para organizar sus sesiones y determinar el lugar donde se reúne cuando así lo exigen las circunstancias o la conveniencia institucional.
No se está inventando una ceremonia al margen de la ley. Se están utilizando los mecanismos previstos por la Constitución y el reglamento del Congreso.
Hay, sin embargo, un aspecto práctico que no puede ignorarse. Hasta que se produzca la transmisión del mando, Gustavo Petro conserva la facultad de autorizar el uso de las instalaciones militares.
Jurídicamente, esa competencia existe. Lo discutible no es que conserve esa autoridad hasta el último día de su mandato, sino la manera como ha decidido ejercerla.








