Pensionarse no significa necesariamente dejar de ser productivo o abandonar la vida laboral. Para muchas personas, esta etapa representa la oportunidad de emprender nuevos proyectos o dedicarse a pasatiempos largamente postergados. Sin embargo, también hay quienes prefieren mantenerse activos y continuar con sus ocupaciones habituales, generando ingresos adicionales.
Surge entonces la duda: ¿es posible seguir trabajando mientras se recibe una pensión? Según el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, este escenario está permitido, aunque con algunas particularidades legales importantes.
En Colombia, iniciar el cobro de la pensión puede constituir una causal justa para que la empresa termine la relación laboral. Esto significa que, si la empresa así lo decide, puede despedir al trabajador sin que este pueda reclamar por despido injustificado. Sin embargo, Díaz aclara que no es una obligación terminar el contrato, pues si tanto la empresa como el trabajador desean continuar con la relación laboral, legalmente no existe impedimento para ello.
Cuando el pensionado sigue trabajando, puede cobrar la pensión y el salario simultáneamente, pero ya no está obligado a hacer aportes al sistema de pensiones. No obstante, deberá realizar un aporte doble a salud: el 12% a su cargo, mientras que el empleador también debe cumplir con su parte correspondiente.
Este panorama aplica principalmente para el sector privado. En contraste, el sector público tiene regulaciones más estrictas. Según el artículo 128 de la Constitución, nadie puede recibir más de una asignación proveniente del tesoro público o de entidades en las que el Estado tenga mayoría. En consecuencia, un empleado público pensionado no puede continuar recibiendo salario en la entidad pública.
La Función Pública señala que un empleado público que haya obtenido pensión de invalidez no puede simultáneamente recibir salario, pues esto representa una incompatibilidad legal. De igual forma, quien haya sido incluido en la nómina de pensionados no podrá percibir asignación salarial por prohibición expresa, para evitar la doble asignación desde recursos públicos.
Finalmente, es importante aclarar que nada impide a un pensionado iniciar un emprendimiento o desarrollar cualquier otra actividad económica por cuenta propia que le genere ingresos adicionales, fuera de la relación laboral formal.
En resumen, en Colombia un pensionado puede seguir trabajando, especialmente en el sector privado, siempre que ambas partes estén de acuerdo, y debe cumplir con las obligaciones establecidas para salud y demás aportes.








