Al ejercer tu derecho al voto obtienes múltiples beneficios que puedes reclamar con tu certificado electoral.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”. Lo único que necesita es hablar con su jefe directo y mostrar el certificado de votación.
Para reclamarlo, debes presentar el certificado electoral en tu lugar de trabajo y concertar con tu jefe directo la fecha y horario en los cuales podrás obtener la media jornada libre a la que tienes derecho.
Si se le niega el compensatorio remunerado, debe presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo
Cabe indicar que este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, contrato de confianza u otros.
Por otra parte, los jurados de votación tendrán derecho a recibir día y medio de descanso, según el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 – 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
Cabe destacar que el beneficio, según la Ley 403 de 1997, se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación. Esto quiere decir que puedes tomar tu jornada libre hasta 30 días después de votar. Si, por ejemplo, votas el 29 de mayo en las elecciones presidenciales, debes coordinar con tu jefe para tener medio día de descanso entre el 30 de mayo y el 28 de junio.