Daneidy Barrera, conocida en las redes sociales como ‘Epa Colombia’, permanece detenida en la cárcel El Buen Pastor desde el 30 de enero de 2025, luego de que la Corte Suprema de Justicia ratificara su condena el 29 de enero del mismo año. La influencer y empresaria fue sentenciada a 63 meses y 15 días de prisión por los delitos de instigación al terrorismo, daño en bien ajeno agravado y perturbación del servicio público de transporte.
El proceso judicial de ‘Epa Colombia’ está marcado por la controversia y el rechazo a su accionar, tras la grabación de un video en el que se muestra dañando una estación de Transmilenio durante las protestas de 2019, lo que provocó un daño significativo al sistema de transporte y fue ampliamente difundido en redes sociales. A raíz de este acto, la Corte calificó su comportamiento como instigación al terrorismo, argumentando que el contenido del video, sumado a su gran influencia en redes sociales, pudo haber incitado a sus seguidores a participar en actos de vandalismo.
En su defensa, Barrera ha manifestado que ha sufrido de depresión en prisión, perdió alrededor de siete kilos y lamenta no poder estar presente en el crecimiento de su hija, lo que motivó a su abogado, Francisco Bernate, a presentar una tutela solicitando su traslado a prisión domiciliaria. La defensa argumentó que Barrera, como madre cabeza de hogar, debería tener el derecho de cumplir su condena en su hogar y al cuidado de su hija.
No obstante, la Corte Suprema rechazó la solicitud de prisión domiciliaria. Según el máximo tribunal, Barrera aceptó todos los cargos, incluidos los de instigación al terrorismo, por lo que debe cumplir la pena en prisión. La Corte argumentó que el video que la influencer publicó, mostrando su acción vandálica, fue viralizado por su propio impulso y pudo haber incentivado a otros a actuar de forma similar, justificando su condena.
Además, la Corte destacó que no considera que la situación de su hija, que podría vivir con ella en el establecimiento penitenciario, sea un factor para cambiar la decisión. El Código Penitenciario y Carcelario permite que las reclusas vivan con sus hijos bajo ciertas condiciones, por lo que Barrera tiene la opción de solicitar que su hija permanezca con ella dentro del centro de reclusión, conforme al Decreto 2553 de 2014.
Este fallo subraya la postura de la justicia frente a los delitos cometidos por figuras públicas en redes sociales y la influencia que estas tienen sobre sus seguidores. La decisión reafirma que, en casos de instigación al terrorismo, la pena debe cumplirse en su totalidad en prisión.